Resumen del Artículo doscientos diecisiete

Artículo doscientos diecisiete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — diecisiete. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos diecisiete

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos diecisiete

¿Qué dice el Artículo doscientos diecisiete del LOREG?

diecisiete. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien…

¿El Artículo doscientos diecisiete del LOREG está vigente?

El artículo doscientos diecisiete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos diecisiete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos diecisiete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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